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Junta de centro

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Junta de Centro (Normativa)

Definición (art. 2): La Junta de Facultad es el órgano de gobierno y representación de la citada Facultad, de acuerdo con lo que determinan los Estatutos de la Universidad de Málaga.

Competencias (art. 3): Son competencias de la Junta de Facultad, de acuerdo con lo que establecen los citados Estatutos:

a) Proponer la elaboración y modificación de las memorias de verificación de enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones oficiales de grado y posgrado.
b) Elaborar, aprobar y coordinar la planificación académica del Centro, de acuerdo con el Plan de Ordenación Docente de la Universidad.
c) Elaborar las propuestas, de acuerdo con la capacidad y medios del Centro, para la admisión de estudiantes y criterios para su selección.
d) Proponer los contratos o convenios con otras entidades, en el ámbito de sus competencias.
e) Tener conocimiento de las propuestas de modificación de los planes de ordenación de recursos humanos realizadas por los departamentos y que afecten a plazas de personal docente e investigador que imparta docencia en el Centro.
f) Informar al Consejo de Gobierno de las necesidades de modificación de los planes de ordenación de recursos humanos del personal de administración y servicios, para garantizar el adecuado funcionamiento de todos los servicios que integran el Centro.
g) Informar sobre las necesidades de infraestructuras del Centro.
h) Aprobar, a propuesta del Decano o Decana, el nombramiento de las personas responsables de las coordinaciones de grado, másteres, trabajos de fin de grado, trabajos de fin de máster y prácticas.
i) Controlar la aplicación de los fondos asignados al Centro en los presupuestos de la Universidad de Málaga, de acuerdo con los criterios fijados en los mismos.
j) Proponer el nombramiento de Doctor o Doctora <> y la concesión de la medalla de oro de la Universidad.
k) Realizar preguntas e interpelaciones al Decano, en los términos establecidos en el reglamento de la Junta de Facultad.
l) Promover actividades, de formación permanente, de apoyo a la actividad investigadora y de extensión universitaria en coordinación con los departamentos.
m) Elegir, según lo dispuesto por el reglamento sobre organización y gestión de la calidad de los Centros y los títulos oficiales de la Universidad de Málaga, a las personas que componen la Comisión de Calidad del Centro.
n) Aprobar, en su caso, el informe de calidad del Centro.
ñ) Promover iniciativas relacionadas con la planificación estratégica de la Universidad y con la realización de acciones de sostenibilidad.
o) Elaborar el reglamento de la Junta de Facultad y cuantos otros sean necesarios en el ámbito de sus competencias.
p) Aprobar la convocatoria extraordinaria de elecciones para Decano o Decana, conforme a la normativa vigente.
q) Cualesquiera otras que le encomienden la legislación vigente, los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo.

Miembros (art. 6): La Junta de Facultad estará compuesta por el Decano o Decana y el Secretario o Secretaria, quienes serán componentes natos, así como por 33 miembros electos, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Dieciocho miembros del profesorado doctor, adscrito al Centro y con vinculación permanente.
b) Tres miembros del personal docente e investigador adscrito al Centro y no doctor o, que siéndolo, no tenga vinculación permanente.
c) Ocho estudiantes matriculados en el Centro en algún estudio conducente a la obtención de un título de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
d) Cuatro miembros del personal de administración y servicios adscrito al Centro.

Mandato (art. 10): El mandato de los miembros de la Junta de Facultad elegidos en representación de los diferentes sectores universitarios tendrá una duración de cuatro años, a excepción del mandato de los representantes de estudiantes, cuya duración será de dos años.

Sesiones:

Ordinarias (art. 15):
1. La Junta de Facultad celebrará sesión ordinaria al menos una vez al trimestre.
2. El Decano o la Decana, fijará las fechas de celebración de las juntas ordinarias y realizará la convocatoria de las mismas con una antelación mínima de tres días hábiles.
3. El Decano o la Decana establecerá el orden del día de las sesiones ordinarias, debiendo incluir los puntos solicitados por, al menos, un tercio de sus miembros. Asimismo, se incluirá de manera preceptiva un punto referido a la tramitación, discusión y respuesta de las interpelaciones y preguntas planteadas.
Extraordinarias (art. 16):
1. La Junta de Facultad podrá ser convocada con carácter extraordinario, a iniciativa del Decano o la Decana, o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros. El orden del día de las sesiones extraordinarias incluirá, necesariamente, los asuntos que las hayan motivado.
2. La convocatoria extraordinaria deberá hacerse con una antelación mínima de dos días hábiles.
3. Por razones de urgencia, el Decano o Decana, podrá convocar verbalmente una sesión extraordinaria durante la celebración de una sesión de la Junta, para continuar las deliberaciones de la sesión en curso, no rigiendo en tal caso los límites de tiempo entre esta convocatoria y la celebración de la sesión de la Junta.

 

 

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