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Junta de centro

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Junta de Centro


Definición (art. 41):

El órgano de gobierno de las Facultades o Escuelas de la Universidad de Málaga es la Junta de Facultad o Escuela, que será presidida por el Decano o Director. Como tal, le compete el establecimiento de las líneas generales de actuación del Centro y el control y coordinación de la labor de sus órganos de gestión y dirección.

 

Funciones (art. 42)

Composición (art. 43):

1. La Junta de Centro estará compuesta por el Decano o Director y el Secretario que serán miembros natos y 31 miembros electos.

2. La Junta de Centro estará formada por los siguientes representantes electos:

a) 17 funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.

b) 3 miembros del personal docente e investigador que no sea funcionario de los cuerpos docentes universitarios.

c) 8 estudiantes.

d) 3 miembros del personal de administración y servicios.

En cualquier caso la composición de la Junta de Centro será tal que la suma de los votos asignados a los apartados a) y b) será siempre 20. De forma que si en un Centro no hay en uno de los colectivos a) ó b) miembros suficientes para completar el porcentaje correspondiente, serán miembros del otro colectivo quienes lo completarán para obtener el porcentaje correspondiente.

art. 44

1. Los Vicedecanos, Subdirectores y Vicesecretarios que no hayan sido elegidos por sus respectivos sectores universitarios, asistirán a la Junta de Centro, con voz, pero sin voto.

2. Podrá asistir también con voz pero sin voto cualquier miembro de la comunidad universitaria adscrito al Centro que así lo solicite previamente al Decano o Director, sin que se supere el máximo que, en su caso, se determine en el Reglamento de cada Junta de Centro.

3. El Decano o Director podrá invitar a participar en la Junta de Centro, con voz, pero sin voto, y para ser oídas en asuntos concretos, a cuantas personas considere necesarias para un mejor conocimiento de los temas a debatir.

Mandato (art. 45):

4 años, a excepción del mandato de los representantes de los estudiantes, cuya duración será de 2 años.

Sesiones (art. 46):

1. La Junta de Centro celebrará sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. El Decano o Director fijará las fechas de celebración de las Juntas ordinarias y establecerá el orden del día de las mismas, debiendo incluir los puntos solicitados por, al menos, un tercio de sus miembros. Asimismo, enviará relación del orden del día y de los acuerdos adoptados al Secretario General y Directores de los Departamentos que impartan docencia en el Centro.

2. La Junta de Centro podrá ser convocada con carácter extraordinario, a iniciativa del Decano o Director, o a petición de un tercio de sus miembros. El orden del día de las Juntas extraordinarias incluirá necesariamente los asuntos que las hayan motivado o los solicitados por un tercio de sus miembros.

3. En las sesiones ordinarias se incluirá de manera preceptiva un punto en el orden del día referido a la tramitación, discusión y respuesta de las interpelaciones y preguntas que hayan sido planteadas.

 

 

 

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