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Seguimiento y Evaluación de los estudios de doctorado

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El Reglamento 4/2022, de 24 de octubre, de la Universidad de Málaga, sobre los estudios de doctorado (modificado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga del 24 de octubre de 2023) establece en su Capítulo IV “Supervisión y seguimiento de los estudios de doctorado”, artículos 47 al 53 los elementos necesarios para verificar que el desarrollo de los estudios de doctorado se va produciendo de forma adecuada. Atendiendo al artículo 51, anualmente la Comisión Académica del programa evaluará el Documento de Actividades de cada doctorando, su Plan de Investigación, los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director de tesis y el desarrollo general de la tesis doctoral. A la vista de tales documentos e informes, se tomará la decisión sobre la continuidad o no en el programa de las personas inscritas en ese Programa de Doctorado, que deberá ser razonada.

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