Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la industria agroalimentaria y habrán de encuadrarse, al menos, en alguna de las siguientes prioridades temáticas:

  • Economía circular y ecoinnovación.
  • Descarbonización, eficiencia energética, nuevas fuentes de energía renovable y reducción de emisiones contaminantes.
  • Materiales y productos avanzados.
  • Innovación en procesos de calidad y seguridad.
  • Proyectos basados en tecnologías digitales.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las sociedades mercantiles privadas, sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño, que desarrollen una actividad industrial.

Los grupos de investigación UMA podrán ir subcontratados en el proyecto en forma de contrato OTRI (contrato art.60 LOSU). Aparece como coste financiable para el beneficiario los costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Ver Art.10 apartado 2c de Orden de bases.

Las ayudas reguladas mediante esta orden podrán tener la forma de subvenciones, préstamos o de una combinación de ambos para las entidades beneficiarias.

Modalidad de proyectos financiables:

  • Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: Podrá incluir proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos.
  • Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética: Podrá incluir inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente, en medidas de ahorro energético o energías renovables.
  • Línea de inversión PYME: Proyectos realizados exclusivamente por PYMES destinados a la inversión en activos materiales e inmateriales relacionados con el proceso industrial.

Las intensidades brutas máximas de ayuda, serán de acuerdo al tipo de proyectos y tamaño de las empresa beneficaria. Ver Art.16 apartado 6 de la orden de bases.

Documentación:

- Orden de bases y convocatoria

- Extracto de orden

- Correccion de errores

- Ficha OTRI

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas estará comprendido entre las 9:00 horas del 19 de septiembre de 2024 y las 14:00 horas del 21 de octubre de 2024, fechas y horas oficiales de la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.

Si es investigador o equipo UMA que vas a ser contratado por el beneficiario en el marco de esta convocatoria, por favor contacte con la OTRI lo antes posible, para asesoramiento sobre su propuesta.

Plazo límite interno para asesoramiento sobre contrato OTRI el 14 de octubre de 2024.

Contacto en la UMA: otri@uma.es/ contratosconvenios@uma.es