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Reglamento del Comité de Empresa del PTGAS Laboral

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Artículo 1. Denominación

El Comité de Empresa es el órgano de representación colectivo del PAS con contrato laboral en la Universidad de Málaga, cuyas competencias, organización y funcionamiento se adecuarán a lo dispuesto en el presente reglamento, Convenio Colectivo y en el ordenamiento jurídico laboral vigente.

 

La dirección del Comité de Empresa del PAS Laboral será la siguiente:

Edificio Servicios Múltiples, Planta baja, despacho 0.06  Campus de El Ejido.

 

A efectos de contacto, su teléfono es el 32756 y su dirección de correo electrónico es: comite.pas@uma.es

 

Artículo 2. Composición

El Comité de Empresa está compuesto por 23 miembros que, de conformidad con los resultados de las elecciones celebradas con fecha 29 de Noviembre de 2010, quedan distribuidos de la siguiente forma:

 

COLEGIO 1

4 miembros de la candidatura de CC.OO.

1 miembro de la candidatura de CGT.

1 miembro de la candidatura de FETE-UGT.

1 miembro de la candidatura de CSIF.

2 miembros de la candidatura de SITUMA.

 

COLEGIO 2

6 miembros de la candidatura de CC.OO.

2 miembros de la candidatura de CGT

1 miembro de la candidatura de FETE-UGT

2 miembros de la candidatura de CSIF.

3 miembros de la candidatura de SITUMA.

 

La provisión de los puestos de los delegados/as, así como cualquier variación que se produzca, se acomodarán a lo legalmente previsto.

 

Artículo 3. Organización

Para llevar a cabo sus cometidos, el Comité de Empresa contará con los siguientes órganos:

1.- El Pleno, compuesto por el/la Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y el resto de los miembros del Comité de Empresa. Asimismo, podrán asistir los/las delegados/as sindicales de los Sindicatos en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con voz pero sin voto.

2.- El/la Presidente/a, que será elegido por y entre los miembros del Comité de Empresa por acuerdo mayoritario.

3.- El/la Vicepresidente/a, que será elegido por y entre los miembros del Comité de Empresa por acuerdo mayoritario.

4.- El/la Secretario/a, que será elegido por y entre los miembros del Comité de Empresa por acuerdo mayoritario.

5.- La Comisión Permanente, compuesta por el/la Presidente/a y Secretario/a, como miembros natos y un delegado/a por cada uno de los sindicatos con representación en dicho comité, que serán elegidos por y entre los miembros del Comité de Empresa

 

Artículo 4. Funciones

4.1 DEL PLENO

El Pleno es el órgano soberano del Comité de Empresa. Podrá tomar acuerdos y medidas para su ejecución sobre cualquier materia, salvo que, por disposición legal no proceda. Sus acuerdos prevalecen sobre los de cualquier otro órgano. Los acuerdos posteriores derogan a los anteriores en el tiempo.

 

4.2 DEL/ DE LA  PRESIDENTE/A

Preside y convoca las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, moderando los debates y sometiendo las propuestas a votación.

 

Es el/la representante legal del Comité de Empresa ante cualquiera, persona física o jurídica, Administraciones del Estado y autonómicas, Organismos jurisdiccionales y cualquier otra institución.

 

Ayuda al funcionamiento de las Comisiones de trabajo, a las cuales asistirá, formando parte de ellas, cuando lo aconseje la índole de los asuntos a tratar.

Gestiona ante la Empresa las facilidades y medios para que los órganos y miembros del Comité de Empresa lleven a cabo sus actividades.

Firma las actas y documentos del Pleno y de la Comisión Permanente.

Notifica las convocatorias del Pleno y de la Comisión Permanente.

Gestiona la publicación de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

Establece el orden del día del Pleno del Comité de Empresa.

 

Podrá delegar sus funciones cuando no pueda ejercerlas personalmente por enfermedad o ausencia imprevista y hasta tanto persistan tales circunstancias en el Vicepresidente del Comité de Empresa o, en su caso, en cualquier miembro del Comité de Empresa elegido por el Pleno.

 

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Pleno acuerde para determinados casos o situaciones delegar en otro u otros miembros, indistinta o solidariamente todas o parte de las funciones del Presidente.

 

Para que la plantilla pueda contactar con él a efectos de solicitud de información, reuniones, etc, se crea la siguiente cuenta de correo: presidente.comite.pas@uma.es.

 

4.3 DEL/ DE LA  SECRETARIO/A

Notifica las convocatorias del Pleno y de la Comisión Permanente.

Confecciona las actas de las propuestas presentadas y acuerdos tomados del Pleno y de la Comisión permanente, con el visto bueno del Presidente.

Custodia y archiva los documentos de todos los órganos del Comité de Empresa.

Expide certificaciones de los acuerdos del Pleno en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada en Registro de la petición.

Computa el resultado de las votaciones.

Auxilia en sus funciones al Presidente y al Vicepresidente.

Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el Pleno.

Podrá delegar sus funciones en los mismos términos que los establecidos para el Presidente.

 

Para que el resto de los miembros del Comité puedan ponerse en contacto con él a efectos de solicitud de información y/o remisión de documentación, para incluir en las sesiones del Comité, se crea la siguiente cuenta de correo electrónico: secretario.comite.pas@uma.es.

 

4.4 DEL/DE LA  VICEPRESIDENTE/A

Auxilia en sus funciones al Presidente y Secretario.

Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el Pleno.

Podrá delegar sus funciones en los mismos términos que los establecidos para el Presidente.

 

4.5.1 DE LA COMISION PERMANENTE

Con objeto de agilizar el desarrollo de las competencias y funciones propias del Comité de Empresa, se crea la Comisión Permanente del mismo, que actúa por delegación del Pleno y tendrá como funciones las siguientes:

a)     Ejecutar los acuerdos del Pleno en los términos que éste establezca.

b)     Proponer medidas en relación con aquellas cuestiones que hayan sido delegadas de forma expresa por el Pleno.

c)     Adoptar y proponer medidas en relación con aquellas cuestiones que por razones de urgencia y por necesidades excepcionales y perentorias no pueda reunirse el Pleno, debiendo dar cuenta de las mismas en la sesión del Pleno inmediatamente posterior.

d)     Gestiona las reclamaciones o iniciativas de los trabajadores que no correspondan a otra comisión de trabajo o aún correspondiéndole, cuando su importancia o urgencia lo requiera.

 

La Comisión permanente, dado su carácter operativo, se reunirá tantas veces como se considere necesario por la propia Comisión.

 

El régimen de las notificaciones de las convocatorias, orden del día, votaciones y confección de actas, se realizará por el mismo procedimiento establecido con respecto al Pleno.

 

El plazo de notificación de las convocatorias será de 24 horas.

 

4.5.2 COMPOSICION

Son miembros de la Comisión Permanente el Presidente y Secretario del Comité de Empresa que ejercerán las mismas funciones.

 

La Comisión permanente estará integrada por un delegado/a por cada uno de los sindicatos con representación en dicho Comité, debiendo ser necesariamente miembros de este. En todo caso, existirá el voto ponderado.

 

Podrán asistir, con voz pero sin voto, los delegados sindicales.

 

4.6 COMISIONES DE TRABAJO

Para llevar a cabo o  hacer un seguimiento de acciones específicas, se podrán constituir comisiones de trabajo. Estas comisiones estará compuestas por los integrantes que designe el Pleno, que regulará su funcionamiento, rigiéndose en su defecto por el presente reglamento.

 

Artículo 5. Funcionamiento del Pleno

 

El Pleno se constituirá en primera convocatoria con al menos 2/3 de los miembros y en segunda convocatoria con al menos 1/3 de los mismos.

 

Las reuniones del Pleno podrán ser ordinarias y extraordinarias.

 

5.1 REUNIONES ORDINARIAS

 

Las sesiones ordinarias se celebrarán, al menos, una vez cada dos meses.

 

Serán convocadas por el /la presidente/a, al menos con siete días de antelación, notificándose a cada uno de los miembros a su centro de trabajo o a través de correo electrónico, y el texto de la misma contendrá:

n  Lugar, día y hora de la reunión

n  Orden del día

 

Incluyéndose la documentación necesaria para tratar los correspondientes puntos del orden del día y, en su caso, los borradores de actas para su posible aprobación.

 

El orden del día, constará de los siguientes puntos:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.

2.- Cualquier propuesta efectuada en anteriores reuniones en el turno de

ruegos y preguntas

3.- Las propuestas realizadas por escrito ante el/la Presidente/a o el/la Secretario/a por cualquier miembro del Comité hasta el día antes del envío de la convocatoria.

4.- Las propuestas realizadas por la Comisión Permanente.

5.- Ruegos y Preguntas sobre los que no podrá tomarse decisión, salvo que así se acuerde por la mayoría de los presentes.

 

Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y se prevea la imposibilidad de tratar todos ellos, el Pleno, como punto previo acordará el orden en que deberán ser debatidos, quedando incluidos en el orden del día de la siguiente reunión los temas no tratados. (Este punto sólo se ha cambiado de lugar, no se ha modificado).

 

Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación. Cuando sobre un mismo asunto se realicen más de dos propuestas, se adoptará la que obtenga más votos.

 

En caso de empate, se realizará una nueva votación. Si persiste el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o del Vicepresidente.

 

De cada reunión se levantará un acta que contendrá:

n  Relación de asistentes

n  Relación de ausentes

n  Temas debatidos

n  Acuerdos adoptados, con el resultado de las votaciones

n  Incidencias

n  Lugar y fecha

n  Firma del Secretario/a con el Vº Bº del Presidente/a

 

Los votos particulares, así como cualquier opinión que cualquiera de los miembros del Comité o Delegados sindicales deseen hacer constar en acta, deberán necesariamente ser entregados por escrito al Secretario/a.

 

5.3 REUNIONES EXTRAORDINARIAS

 

Se celebrarán ante un acontecimiento extraordinario o que requiera una actuación inmediata por parte del Comité de Empresa.  Podrán ser convocadas por: El Presidente, La Comisión permanente, un tercio de los miembros del Comité de Empresa o por el 10% de los trabajadores/as representados.

 

La notificación de la convocatoria en el orden del día fijado por los promotores, se realizará mediante notificación fehaciente al Presidente/a, en caso de no ser éste el convocante, o al Secretario/a, comunicándose por los medios más idóneos y urgentes, igual que las reuniones ordinarias, con una antelación mínima de 48 horas.

 

Cualquier miembro del Comité que deje de asistir, de forma injustificada, a 3 sesiones consecutivas del mismo, quedará expulsado del Comité, debiendo ser sustituido en el mismo por el siguiente compañero en la lista a la que perteneciese el expulsado.

 

Artículo 6.  De las relaciones del Comité con los trabajadores

 

6.1 RECLAMACIONES

 

Cualquier trabajador/a o grupo de trabajadores/as que consideren lesionados sus derechos o que detecten una situación de injusticia social, podrán ponerlo en conocimiento del Comité de Empresa, por escrito, o por correo electrónico a través de cualquiera de sus miembros.  A tal efecto, el secretario del Comité llevará un registro en el que constará nombre y apellidos de los reclamantes, centro de trabajo, fecha de entrada, contenido de la reclamación, gestiones efectuadas y resultados de las mismas.

 

Todas las reclamaciones deberán ser puestas en conocimiento del presidente/a o Secretario/a para su traslado al órgano correspondiente.

 

El Comité de Empresa a través de sus órganos, llevará a cabo las actuaciones tendentes al restablecimiento de los derechos lesionados, notificándose a los reclamantes las gestiones realizadas, así como su resultado, señalándose las actuaciones legales que procedan en caso de persistir la situación de lesividad para los trabajadores.

 

6.2 INICIATIVAS

 

Los trabajadores podrán someter a la consideración del Comité de Empresa cualquier iniciativa para la mejora de sus condiciones de trabajo, la gestión de los asuntos sociales o sobre cualquier otra materia sobre la que el Comité de Empresa tenga competencia.  El procedimiento a seguir será el mismo que el establecido para las reclamaciones.

 

6.3 INFORMACIÓN

 

Las propuestas que realicen los órganos del Comité de Empresa, se trasladarán a la empresa por medio de las personas asignadas reglamentariamente al efecto, coyuntural o permanentemente, en los términos acordados por dicho órgano.

 

Las propuestas que realice la empresa a los miembros que actúen en representación de algún órgano del Comité de Empresa, se darán a conocer, en su integridad, al órgano que proceda para su examen y aceptación o rechazo.

 

Como regla general, la aceptación de las propuestas de la empresa corresponde al Pleno; no obstante, éste podrá delegar en otros miembros u órganos, estableciéndose previamente, si procede, los márgenes de discrecionalidad oportunos para la negociación.

 

En cualquier caso, al Pleno queda reservada la facultad de revocar cualesquiera acuerdos de los demás órganos o miembros del Comité de Empresa que considere perjudiciales para los intereses de los trabajadores.

 

Se crea la Comisión de Comunicación, con el objetivo de encargarse de la remisión a la plantilla de los diferentes comunicados que emanen de las reuniones del Pleno y la Permanente del Comité de Empresa.

 

Dicha Comisión estará formada por 1 miembro de cada Sindicato con representación en el Comité, así como el Presidente y/o el Secretario del mismo o personas en quienes deleguen.

 

Se crea la Comisión de Capítulo VI, con el objetivo de encargarse de los temas relacionados con este colectivo, esta comisión estará formada por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a del Comité, como miembros natos, y un miembro por cada sindicatos que tenga representante de Capítulo VI en el Comité, que serán elegidos por y entre los miembros del Comité de Empresa.

 

Artículo 7. Vigencia, Reforma y Vigilancia.

 

Este reglamento entrará en vigor desde la fecha de su aprobación por el Pleno del Comité de Empresa.

 

Se podrá proceder a la discusión de la reforma parcial o total del presente Reglamento, cuando así lo soliciten 1/3 de los miembros del Comité de Empresa y por aprobación de la mayoría absoluta del Pleno.

 

Los miembros del Comité de Empresa velarán por el cumplimiento del presente Reglamento, así como el de todos aquellos acuerdos que se adopten por el Pleno.

 

Queda derogado cualquier Reglamento de funcionamiento anterior a la constitución del actual Comité de Empresa, así como cualquier otra norma o acuerdo de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento.

 

En Málaga a 4 de marzo de 2015

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