Según establece el guión 4 del punto 1 del cuadro resumen de la Orden de bases reguladoras,“Grupos operativos: son agrupaciones funcionales y temporales de al menos dos agentes independientes entre sí que trabajan juntos en un proyecto innovador dirigido a conseguir resultados concretos. Es el proyecto innovador el que define al Grupo operativo y no a la inversa. Los miembros del Grupo operativo deberán responder a uno de los perfiles y tipos definidos en las presentes bases debiendo, al menos, uno de ellos pertenecer al sector investigador y tecnológico y otro al sector agroalimentario o forestal. El reconocimiento como Grupo operativo de la AEI y la concesión de la ayuda para el desarrollo de su proyecto serán simultáneos."

Acceso a resolución definitiva

En Anexo I de dicha resolución aparecen las entidades a las que se conceden ayuda, con el porcentaje, los importes y conceptos subvencionables. En Anexo II aparecen las solicitudes archivadas y en Anexo III la relación de solicitudes denegadas.

De acuerdo con el artículo 18.4 de las bases reguladoras, en el plazo de los quince días siguientes a la publicación de la resolución, cada miembro beneficiario de la agrupación deberá aceptar expresamente la subvención concedida. La aceptación será presentada por la entidad representante de la agrupación sin personalidad jurídica beneficiaria de la subvención. En el supuesto de que la entidad interesada no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma previa notificación a la entidad.