Dicha Orden se dicta en desarrollo del artículo 128 de la citada Ley 22/2013, se encuentra en vigor desde el pasado 1 de febrero de 2014 y contiene como novedades destacadas las siguientes:

 

  • Regula las cotizaciones sociales para el año 2014.
  • Adapta las bases de cotización establecidas con carácter general a los contratos de tiempo parcial.
  • Respecto a los trabajadores autónomos, incorpora especialidades en materia de cotización a emprendedores, casos de trabajadores incluidos en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos en supuestos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%.
  • Regula la cotización por desempleo en contratos de duración determinada a tiempo parcial.
  • Introduce novedades en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la hora de aplicar las tarifas contenidas en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el 2007 en su redacción dada por la Ley 22/2013 de 23 diciembre.
  • Fija los coeficientes a aplicar en determinadas cotizaciones a la Seguridad Social en supuestos específicos.
  • Y por último, establecen coeficientes en determinadas aportaciones a Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales a la Seguridad Social.