El derecho de los opositores a conocer los criterios de valoración
A continuación remitimos enlace al Blog de José R. Chaves, en concreto al artículo doctrinal publicado en el mismo, titulado “El derecho de los opositores a conocer los criterios de valoración”, en la que se hace referencia a una importante Sentencia dictada por el Tribunal Supremo referida en dicho artículo (de fecha 20 de octubre de 2014 dictada por la Sala Cuarta, de lo Contencioso-Administrativo), en base a la cual, se da un giro jurisprudencial relativo a las pruebas selectivas, imponiéndose que los “criterios de valoración” que rigen las bases de las convocatorias o “atribución de puntuaciones” se fijen ANTES de la realización del ejercicio y además se añade que se les “INFORME” a los aspirantes, a fin de garantizar que éstos tengan conocimiento de las condiciones de las pruebas a realizar.
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